EL AMBIENTE Y LA ANOMIA

Argentina, un país con una larga tradición anómica, ofrece la posibilidad de numerosas excursiones con visitas guiadas por los archivos, bibliotecas, y/o museos donde se registran y almacenan los más diversos documentos que se constituyen en testimonios de una enfermedad tal vez endémica que no debería confundirse con la falta o ausencia de normas ni tampoco la inobservancia por falta de conocimiento. Ni la oscuridad de la noche ni la soledad en el camino, eximen al conductor de la obligación de detenerse frente a la luz roja o respetar límites de velocidad aunque puedan usarse como excusas ante para protegerse ante posibles situaciones de inseguridad no son pocos los que sacan el pie del acelerador solamente al detectar el radar. Si bien es de público conocimiento la prohibición de conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol no son pocos los que no resisten la tentación de un brindis y se encomiendan a varios santos confiados que “un sorbo no es nada”, que no se va a notar o verificar la llegada de un mensaje de texto en un semáforo, sin responder. Mirar la pantalla (sin sacar las manos del volante) es pasible de multa.
Tal vez los mejores ejemplos de la anomia los ofrece el derecho tributario. Tanto Ganancias como Bienes Personales o el llamado impuesto a la riqueza establecido por la “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” están instalados y preocupan a la población que dedica horas al estudio de la reglamentación de la aplicación aunque no siempre guiados por el amor por el saber sino para evadir mejor. Diferentes gobiernos han demostrado ser expertos en evadir por ejemplo la Ley de Co Participación Federal o presentar proyectos de Ley de Presupuesto, trabajar para su aprobación, y toda vez que son sancionados verlos convertirse en manifestaciones de buenas intenciones. Y los ejemplos se suceden. Abordar el tema Discapacidad muestra que (según datos del INDEC) a pesar de que por Ley 22.431 la o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad; sólo una de cada 3 personas con discapacidad consigue trabajo. Es obligación del Estado asegurarles su derecho a trabajar. Ante situaciones de Violencia Familiar, la Ley Nº 24.417 sancionada y promulgada en 1994 establece que toda persona puede denunciar toda forma de maltrato físico o psíquico y Justicia debe intervenir para salvaguardar sus derechos y garantizar su integridad. Tanto a la mujer, que no ha demostrado su eficacia para con los niños, que con la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2005 no se logró evitar situaciones como la de Lucio, que movilizó a toda la sociedad en pos de una nueva Ley, que hubiera sido innecesaria de haberse cumplido las normas existentes. Y corresponde aclarar que la Ley 27709 solamente enfatiza en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y la 27.455 de Abuso en la Infancia. Los ejemplos abundan en el área Educación. La Ley Federal N.º 24.195 sancionada en 1993 estableció la obligatoriedad de la escolaridad desde los cinco años de edad, un ideal que no se había cumplido cuando fue derogada en 2006 mediante la Ley de Educación Nacional N° 26.206 que fijó el inicio a los cuatro años de edad. No se podría a la fecha aseverar que en 2023, nuestro país cuente con la cantidad de edificios que garanticen las vacantes para atender las necesidades de la escolaridad obligatoria. Mientras duermen en los estantes del olvido cantidades de normas que esperan que la sociedad reclame que una nueva norma salde cada asignatura pendiente. Reglando, obligando y/o prohibiendo, en beneficio de sectores específicos de la población.
El siglo XXI vio con beneplácito un cambio de paradigma, con la Ley 27.621, de Educación ambiental integral sancionada el 13 de mayo de 2021, que marca la diferencia. Sin pretender obligar ni tampoco prohibir, sino garantizar el derecho a la Educación Ambiental integral como una política pública nacional basándose en /utilizando las normas existentes como punto de partida. Y SERÁ EL TEMA DE LA PRÓXIMA PUBLICACIÓN.

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