EVITANDO LAS GENERALIZACIONES

Una recorrida por los medios de comunicación y las redes sociales permite descubrir diferentes miradas sobre la realidad que ponen de manifiesto posturas tan encontradas que se convierten en manifestaciones de la ya instalada GRIETA. Voces que adhieren ciegamente a una propuesta, una Ley o artículos que generan controversia y enfrentamientos y otras que sostienen que todo lo contrario es malo, incorrecto o nocivo para la sociedad. Sin proponerse siquiera pensar que NADA ES ABSOLUTAMENTE PERFECTO NI TOTALMENTE NEGATIVO O MALO. Tal es el caso de la llamada “Ley de Flexibilización Laboral” en especial su artículo 44 (hoy retirado del debate) relativo a las licencias médicas. Están los que aplauden y suponen que pasará a evitar usos y abusos y están los nostálgicos que piensan QUE TODO TIEMPO PASADO FUE MEJOR. Es posible que una mirada crítica permita descubrir que en realidad EL PASADO NO ES TAN PASADO NI LA LEY EN DEBATE ES TAN FUTURO. NO TODO ES TAN AVANCE NI TAMPOCO UN RETROCESO. Hay aspectos de las licencias por enfermedad en la ley en debate PLENAMENTE VIGENTES en algunos sectores del mundo del trabajo y merecen una profunda reflexión. Bien podría comentar y discutir un docente de la Pcia. de Buenos Aires que ve que su empleada domèstica (si tiene alguien que la ayuda y la ha registrado) con cinco años de antigüedad, goza en la ACTUALIDAD de seis meses de LICENCIA MEDICA AL AÑO. Seguramente manifestaría descontento ya que el Régimen de Licencias en la Ley 10579 y sus Decretos Reglamentarios (Estatuto del Docente) identifica las causales de licencia que garantiza su Artículo 114 que estableciendo diversas causales como enfermedad, matrimonio, maternidad/adopción, duelo familiar, exámenes, donación de sangre y cuidado de familiar enfermo, con diferentes condiciones de pago y duración para personal titular, provisional y suplente, detallando sus derechos para ausentarse con o sin goce de haberes según la situación. Podría sorprender que en este caso por tratarse de un llamado RÉGIMEN ESPECIAL, las LICENCIAS POR ENFERMEDAD ALCANZAN A 25 (VEINTICINCO) DÍAS AL AÑO. Muy inferior al que rige al personal de Casas de Familia y a lo propuesto en la Reforma LABORAL Si bien la norma prevé Licencias extraordinarias por tiempo prolongado, que autoriza una junta médica el agente podrá gozar de 365 (trescientos sesenta y cinco) días con goce integro de haberes por UNICA VEZ EN LA CARRERA para ir disminuyendo el porcentaje en tanto se prolongue. En tanto el agente puede solicitar un Cambio de Funciones (transitorio o definitivo) de continuar su imposibilidad de desempeño y no estar en condiciones requerir para acceder su retiro por jubilación.Y es todavía más flexible respecto de los plazos en el caso de las enfermedades crónicas, y se conceden mediante junta médica, NO UN SIMPLE CERTIFICADO. Una historia laboral y profesional que me llevó en un trabajo sobre los beneficios del inicio de la enseñanza de Inglés a muy temprana edad, junto a mi colega Mónica Gandolfo; nos atrevimos a decir “Si, Pero”. Y recomendamos EVITAR LAS GENERALIZACIONES.

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